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Inscripción de nacimiento

Turnos

Se requiere turno previo telefónicamente o de manera presencial, solicitado dentro de los 40 días de nacido el/la bebé. Si se excede de ese plazo, hasta el día 60 se realiza una inscripción de oficio, a partir del día 61 y hasta los 365 días se realiza una inscripción tardía simplificada. Vencidos esos plazos se realiza una inscripción tardía por resolución 583/2021.

¿Quien puede gestionar este trámite?

Padres, abuelos, tíos del niño recién nacido (en su defecto poder judicial), dentro de los 40 días de nacimiento.

Demora del trámite

Se realiza en el día.

Pasos a seguir

  1. Abonar la tasa que corresponda.
  2. Presentarse en el día y horario del turno con la documentación requerida, incluido el comprobante de pago, en la oficina del registro civil.

Vigencia

Definitiva.

Requisitos

  • Certificado médico original del parto.
  • Si los progenitores están casados deben presentarse con la libreta de familia, y al trámite lo puede realizar cualquiera de los dos.
  • Si los progenitores no están casados, deben presentarse ambos con sus DNI, y al menos uno de ellos debe tener domicilio en la ciudad de Rio Segundo.
  • Si la progenitora está sola, debe presentarse con su DNI y tener domicilio en la ciudad de Rio Segundo.
  • Si el niño a inscribir es primogénito se realiza un convenio de apellidos entre los progenitores para definir que apellido lleva primero.

    REGISTRO CIVIL

    registrocivil@riosegundo.gob.ar

    Leandro N. Alem 1413

    03572 - 422626

Costo del Trámite

No tiene costo