No tiene costo
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Inscripción de nacimiento
Turnos
Se requiere turno previo telefónicamente o de manera presencial, solicitado dentro de los 40 días de nacido el/la bebé. Si se excede de ese plazo, hasta el día 60 se realiza una inscripción de oficio, a partir del día 61 y hasta los 365 días se realiza una inscripción tardía simplificada. Vencidos esos plazos se realiza una inscripción tardía por resolución 583/2021.
¿Quien puede gestionar este trámite?
Padres, abuelos, tíos del niño recién nacido (en su defecto poder judicial), dentro de los 40 días de nacimiento.
Demora del trámite
Se realiza en el día.
Vigencia
Definitiva.
Requisitos
- Certificado médico original del parto.
- Si los progenitores están casados deben presentarse con la libreta de familia, y al trámite lo puede realizar cualquiera de los dos.
- Si los progenitores no están casados, deben presentarse ambos con sus DNI, y al menos uno de ellos debe tener domicilio en la ciudad de Rio Segundo.
- Si la progenitora está sola, debe presentarse con su DNI y tener domicilio en la ciudad de Rio Segundo.
- Si el niño a inscribir es primogénito se realiza un convenio de apellidos entre los progenitores para definir que apellido lleva primero.
REGISTRO CIVIL
registrocivil@riosegundo.gob.ar
Leandro N. Alem 1413
03572 - 422626